Cómo solicitar apoyos públicos para niños con autismo en España

Cómo solicitar apoyos públicos para niños con autismo en España

Uno de los grandes retos de las familias españolas a la hora de solicitar apoyos, tanto a nivel sanitario como educativo, es la lentitud del sistema, y en muchos casos la dificultad que encuentran las familias a la hora de solicitar apoyos públicos y que estos se materialicen.

Vamos a intentar dar algunas ideas y pautas para solicitar apoyos públicos cuando el sistema estándar no funciona. Para ello es necesario que estemos al corriente de la legislación de la comunidad autónoma en la que residimos, así como conocer el marco legal y jurídico nacional.

Hay en la actualidad múltiples plataformas por la atención temprana que están reclamando públicamente una política adecuada. Llevan muchos años en esa tarea tan necesaria, pero mientras estas plataformas alcancen sus objetivos aquí os traemos algunas estrategias bastante contundentes para solicitar de forma firme y urgente apoyos a nivel sanitario y educativo.

Entendiendo el sistema público

Desde hace muchos años vengo diciendo que las asociaciones de familia no necesitan terapeutas, lo que necesitan son abogados, ya que el mayor obstáculo con el que se encuentran las familias es la forma de solicitar los apoyos públicos para niños en el espectro del autismo, y por extensión enfermedades raras y otras discapacidades. Partiendo de la premisa de que son apoyos reconocidos por las leyes. Obviamente una semana con todos los gastos pagados en la playa no es un derecho reconocido por las leyes.

Básicamente hay tres puntos, los derechos de la infancia, la legislación educativa y la legislación sanitaria. En España tenemos 17 legislaciones autonómicas más una nacional, más el marco específico de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La nacional es la base a partir de la cual cada Comunidad Autónoma desarrolla las suyas propias, pero nunca por debajo, siempre partiendo de una base mínima. A su vez, las famosas convenciones de las Naciones Unidas, aunque no lo crean, al estar firmadas y ratificadas por España se convierten en textos de obligado cumplimiento, por ese motivo los gobiernos que se adhieren a las citadas convenciones deben reformular y ajustar su marco legal. Por ejemplo, España fue una de las primeras naciones en firmar y ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre discapacidad, y Dinamarca de las últimas. Dinamarca primero adecuó su legislación y luego ratificó la convención. España firmo y ratificó, y ya al cabo de un tiempo hizo una adecuación, bastante regular, del marco jurídico, ya saben Spain is different.

A su vez, también encontraremos con que algunas Comunidades Autónomas tienen una legislación específica para abordar algunos aspectos que no están recogidos en la legislación nacional.

Todo este maremágnum de leyes, reglamentos y disposiciones, hacen que todo el mundo vaya bastante mareado a la hora de poder exigir el cumplimiento de los derechos de sus hijos en el ámbito socio-sanitario y educativo.

A su vez, el proceso puede ser increíblemente complicado y enrevesado, de forma que esta complejidad actúa siempre en contra del administrado. Salvo que el administrado conozca bien el funcionamiento de la administración y los vericuetos para solicitar de forma rápida la manera de pedir apoyos públicos, que es el propósito de este artículo.

Normalmente usamos la vía tradicional, la cual es lenta y a veces totalmente ineficaz, vamos a ver los dos campos más necesarios, sanidad y educación.

SANIDAD

Cuando el pediatra, ya sea por aviso de la familia (En la gran mayoría de los casos es la familia la que detecta desarrollos anómalos en el niño o niña), o en una revisión rutinaria, detecta alguna anomalía en el desarrollo esperado del niño, normalmente lo derivará al especialista. Generalmente es Neuropediatría, aunque en algunos casos podrán también derivarnos a la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ). Esto puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.

Hay otros casos donde la familia acudió directamente a algún servicio privado, pero en cualquier caso deberemos validar a través del Servicio Público de Salud de nuestra Comunidad Autónoma (En el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la dirección y gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla. La gestión de los servicios sanitarios se efectuará por las Gerencias de Atención Sanitaria).

Esto significa que el proceso diagnóstico deberá seguir los cauces establecidos por el sistema público de salud. Una vez dispongamos de un diagnóstico por escrito del sistema público de salud, podremos ponernos en marcha para la petición de la Atención Temprana u otras necesidades específicas del niño relativas al ámbito sanitario.

Normalmente nos derivarán de forma automática, pero este proceso es lento, y en la mayoría de los casos, la oferta es o insuficiente o inadecuada a las necesidades del niño o niña.

EDUCACIÓN

La escolarización en España es obligatoria a partir de los 6 años y voluntaria a partir de los 3. Debido a la imposibilidad manifiesta de tener una conciliación de la vida laboral con la familiar es habitual que los niños acudan al sistema educativo a los 3 años.

En ocasiones, es la escuela la que detecta las dificultades del niño o niña. La escuela avisa a la familia, incluso pueden darles informes de evaluación psicopedagógica, y con esta información se acude al sistema público de salud. Aunque en algunos casos son las escuelas infantiles (antes llamadas guarderías) también las que pueden detectar conductas anómalas en los niños.

No obstante, el sistema educativo dispone de equipos especializados para contender con alumnos que puedan presentar necesidades educativas especiales. Que serán quienes realizarán la evaluación y valoración del alumno y emitirán el informe correspondiente.

Normalmente se denomina Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), pero esta denominación puede variar en función de cada Comunidad Autónoma.

Esta evaluación psicopedagógica es la que marcará las necesidades del niño a nivel educativo. Es muy importante que al niño se le evalúe periódicamente, al menos cada dos años, ya que los cambios y evolución del niño implican también la readecuación de la citada evaluación y por tanto de sus recomendaciones.

TRANSFERENCIA OCULTA DE COMPETENCIAS

Hay un riesgo muy alto y es el de la transferencia oculta de competencias. Y posiblemente se preguntará, ¿qué es esto? Significa que la Administración intentará por todos los medios que la atención que deba recibir el niño se realice única y exclusivamente en la escuela, o que, en su defecto, apenas se dé una o dos sesiones semanales de Atención Temprana al niño. Es decir, intentarán que la parte relativa a Sanidad la cubra Educación.

Esto es un riesgo muy alto ya que en educación no podrán dar integración sensorial ni logopedia, por poner un par de ejemplos. Los colegios NO tienen logopedas, tienen maestras de Audición y Lenguaje, que no es lo mismo. Y habrá niños que requieran de atención logopédica, y todos requerirán de atención por Terapeutas Ocupacionales para dar Integración Sensorial, y esto NO se da en las escuelas. Este tipo de intervenciones, al igual que la atención psicológica, corresponden al ámbito socio-sanitario, no al educativo.

Esto sucede a diario, de forma y manera que las familias deben acudir a centros privados para que el niño reciba atención temprana. Que es algo que suelen hacer después de salir del colegio. No es buena idea, la atención temprana debe darse de forma temprana en el amplio sentido de la palabra, es decir, en edad temprana y en hora temprana. Llevar a un niño de 5 años a las 6 de la tarde a terapia no suele dar muy buenos resultados, porque los niños a esas horas suelen estar bastante cansados ya, sobre todo si empezaron su “jornada” de forma temprana. Muchas veces los niños entran a clase a las 8 de la mañana, y eso hace que a las 6 de la tarde lleven ya un mínimo de 11 horas en pie.

Cómo solicitar apoyos públicos para niños con autismo en España

Hay que actuar de forma secuencial, lo primero que debemos obtener es un diagnóstico del sistema público de salud. Sin ese diagnóstico va a ser muy complejo obtener las ayudas. Además, el diagnóstico nos sirve ya para hacer la petición del certificado de discapacidad. Este suele tardar, pero la documentación relativa a su solicitud ya es un documento oficial. No obstante, la tenencia o no del certificado de discapacidad no es necesaria inicialmente para la petición de atención.

Es posible, que además del diagnóstico del sistema público de salud también tengamos un informe escolar. Aunque normalmente este último suele tardar bastante más. Pero si tenemos el informe psicopedagógico, pues mejor. Este informe escolar será el que luego usaremos para las peticiones al sistema educativo. Pero empecemos por el sistema sanitario, que es el relativo a la petición de Atención Temprana.

¿Sirven los diagnósticos privados?

Para la Administración no, es mejor tener diagnósticos del sistema público de salud. Obviamente un diagnóstico privado nos ayudará, pero lo que la administración toma como válido es el diagnóstico oficial.

¿Cómo solicitar la Atención Temprana?

La atención temprana es un derecho, y, por tanto, al ser un derecho la administración está obligada a dar el servicio. Dependiendo de las Comunidades este servicio lo dará a través de los servicios propios del sistema de salud o derivará a centros concertados. Normalmente te derivan a centros que tienen acuerdos con la Consejería de Salud de tu Comunidad Autónoma.

Cada niño tendrá unas necesidades específicas de atención. Normalmente en autismo estas necesidades están orientadas a desordenes sensoriales y comunicación, pero cada caso es un mundo y dependerá de la evaluación. Incluso los centros de atención temprana podrán variar el programa de atención en función de las evaluaciones pertinentes. El objetivo es regular al niño y darle un sistema válido de comunicación bidireccional. Esto normalmente lo llevarán a cabo Terapeutas Ocupacionales (Integración Sensorial y Actividades para la Vida Diaria – AVD’s), Logopedas y, en algunos casos, neuropsicólogos o especialistas en comunicación (Comunicación y Lenguaje). Y muy importante, el centro de Atención Temprana debe formar a la familia. Esto es básico, aunque casi nadie lo hace.

El procedimiento habitual es que una vez disponemos del diagnóstico nos deriven al centro que nos corresponda, según nuestro domicilio. Esta es la parte fácil. Pero ¿y qué pasa si se demoran o si lo que nos ofrecen es, a todas luces, insuficiente?

En ocasiones podemos encontrarnos con una lentitud exasperante, donde el tiempo pasa y no recibimos respuesta, o, la respuesta que recibimos es totalmente insuficiente, o peor aún, inadecuada. Por ejemplo, si tenemos a un niño con un fuerte desorden sensorial, sin comunicación, y que obviamente, presenta conductas disruptivas, lo normal es que le deriven a un centro para atender las conductas. Es decir, atenderán las consecuencias, pero no resolverán el problema. De esa forma la administración intentará lavarse las manos diciendo que nos dan Atención Temprana, pero en realidad nos están tomando el pelo ¿Cómo revertimos esa situación? Pues pongámonos manos a la obra y veamos el proceso a realizar.

Informando de manera fehaciente al responsable de la Administración Sanitaria

El primer trabajo es descubrir quién es la persona responsable. Para ello acudiremos a la web del servicio de salud de nuestra comunidad y averiguaremos quien es la o el responsable máximo de la atención temprana. Una vez localizamos a la persona (que son cargos que pueden variar, normalmente son o funcionarios de alto rango o cargos puestos a dedo por parte del partido gobernante en ese momento) redactaremos un escrito dirigido a esta persona, donde le informaremos de la situación y realizaremos nuestra solicitud de atención.

Este escrito podemos presentarlo de dos formas, o a través de Correos o de forma presencial. Si es a través de Correos, y dado que es una notificación oficial, llevaremos dos copias idénticas, para que el funcionario de correos nos selle ambas, la que va dentro del sobre, el cual cerraremos tras colocarle el sello, y nuestra copia. Es importante NO cerrar el sobre hasta que no lo haya sellado la oficina de correos. Ese sello tiene la fecha, y dado que es una notificación a una administración pública, la oficina de correos actúa como receptor de la misma y ese sello tiene validez. La otra forma es ir en persona a la sede de la Consejería de Sanidad y presentar el escrito por registro de entrada, recordar que debemos llevar también DOS copias, la que entregamos y la que nos quedamos. En el caso de presentar en el registro de la Consejería de Sanidad, también nos sellarán ambas copias, la nuestra y la que se le entregará a la persona a quien dirigimos el escrito.

En este tipo de escritos hay un aspecto de gran relevancia y es hacer referencia al artículo 542 del código penal que dice así:

Artículo 542.

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

¿Qué significa esto? Pues que en el momento en que el responsable es conocedor de la problemática relacionada con un derecho del niño a recibir una atención adecuada a sus necesidades socio-sanitarias, si no resuelve el problema, estará, a sabiendas, impidiendo el ejercicio de un derecho reconocido, y por tanto incurre en un delito penal de forma personal.

Y hay gran relevancia en este aspecto y es que no informamos a la consejería de sanidad como ente, informamos de manera directa al responsable, ya que la responsabilidad de dar o no esa atención será suya. Siendo por tanto el o la responsable de que el niño reciba la atención necesaria, y de no hacerlo podamos iniciar acciones penales contra el administrador y poniendo como responsable subsidiario la administración pública.

No obstante, hemos de ser conscientes que usar este artículo implica que estemos dispuestos a denunciar penalmente al responsable. Normalmente, si nuestro escrito está bien redactado y nosotros ponemos el plazo, sí nosotros, para que el administrador nos responda, automáticamente irá a los servicios jurídicos de la Consejería. Lo normal será que si hemos realizado un buen escrito nos respondan a la mayor brevedad, es importante que nuestro escrito no presente brechas a las que la administración pueda acogerse, de forma y manera que si en el plazo que les damos (normalmente 15 días hábiles es suficiente) no hemos recibido respuesta, acudamos a fiscalía a denunciar. Y, de hecho, dado que se trata de un menor, podemos solicitar medidas cautelarísimas para evitar que el niño quede en desamparo.

Los juzgados ante casos así suelen actuar muy rápido, ya que es el bienestar de un niño lo que está en juego por desidia del administrador (Que no de la administración), y ni el juez ni el fiscal se la van a jugar en demorar algo así. Raro será que tengamos que llegar a ese paso, pero, por si acaso debemos tener claro que deberemos contar con un abogado que nos represente y asesore. Y por tanto tener claro que hay un coste que hay que asumir inicialmente.

¿Y cómo redactar un documento de solicitud que no tenga brechas?

Bien, si no tienen experiencia en la redacción de este tipo de documentos, acudan a un abogado, ya que, si su solicitud está mal formulada, no les servirá de nada y la administración lo usará para dilatar el proceso y evitar cumplir con su obligación y de paso irse de rositas.

Las bases documentales deben partir del diagnóstico que el sistema público de salud ha emitido. De las necesidades contrastadas del niño, por ejemplo, irse a la playa no es una necesidad, pero recibir logopedia y terapia ocupacional sí. Usen referencias a artículos científicos, el Libro Blanco de la Atención Temprana es un documento de referencia y tiene soporte público, lo cual lo convierte en un documento válido. Pueden encontrarlo AQUÍ (Procuren descargar la última edición). En el enlace encontrarán otras guías de interés y están bajo el sello del Ministerio de Sanidad, lo cual hace que sean documentos de guía vinculantes y que nadie va a cuestionar.

Deberán añadir la documentación diagnóstica, y si disponen de algún otro informe, añádanlo también. Se identificarán como los progenitores del niño, a continuación, expondrán la situación, y finalmente harán la solicitud, en su caso de la atención necesaria para su hijo o hija.

Es importante que aquello que soliciten esté debidamente documentado y avalado. Por ejemplo, recurran a toda la información científica y guías de atención temprana (A veces las propias administraciones las tienen, aunque luego no las cumplan. Pueden usar un buscador para encontrar las guías de su comunidad), al propio libro blanco de atención temprana, etc. Esas referencias darán validez a su petición, y acorde a los informes de los propios especialistas del servicio público de salud.

Una vez finalizada la exposición, en la solicitud, deberán ser claros y concisos y solicitar la atención que su hijo requiera, no se enrollen ni cuenten su vida, vayan al grano. Dado que tienen documentación diagnóstica, recomendaciones profesionales, y referencias, que en muchos casos hace la propia administración a la que se dirigen, es difícil que no les den una respuesta rápida.

Deben por supuesto advertir que, de no dar una respuesta a la solicitud, entenderán que el administrador que ya ha sido debidamente informado le da igual, y por tanto procederán a iniciar las acciones penales correspondientes, y aquí entra el famoso artículo 542 del Código Penal.

En ocasiones la administración dirá que no tiene medios. No es problema suyo, si usted le debe dinero a la administración no puede decir que no tiene medios como forma de evitar el pago, pues esto es lo mismo. De hecho, guarden absolutamente todas las facturas que ustedes hayan abonado a cualquier servicio privado, ya que, llegado el caso, podrán pedir el reembolso de las citadas cantidades.

Este procedimiento carga la responsabilidad íntegramente en el administrador, y no en la administración. Por tanto, nadie en su sano juicio querrá cargar con las consecuencias. De tal forma que de una forma u otra actuarán. Y en el caso de que pasado el plazo que ustedes han dado (unos 15 días hábiles) no hayan recibido ningún tipo de respuesta, denuncien y soliciten medidas cautelarísimas. Y por supuesto, una vez admitida a trámite su demanda (no antes), vayan a la prensa, la carnaza de este tipo el encanta a los medios de comunicación.

¿Cómo solicitar apoyos a educación?

Básicamente es exactamente lo mismo que con sanidad, con la diferencia de que lo que vamos a solicitar son apoyos educativos. Pero el proceso es idéntico. Lo que va a variar es el contenido de nuestro escrito de solicitud obviamente.

Pero el procedimiento es idéntico. En Educación no obstante podremos encontrar escenarios diferentes. Por ejemplo, no es lo mismo solicitar la evaluación del niño que solicitar la reevaluación periódica. No es lo mismo solicitar un determinado tipo de apoyos para un alumno en aula ordinaria que en aula TEA. Si el niño acude a un centro de educación especial, las cosas son algo diferentes también.

Es decir, los ámbitos con los que contendemos en educación son mucho más variados que en sanidad, esto hace que debamos ser aún más finos a la hora de nuestras peticiones. Por ejemplo, pedir apoyos para el comedor escolar es bastante más complejo que pedir la evaluación psicopedagógica del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP).

En ocasiones también deberemos oponernos precisamente a esos informes, ya que muchas veces recomiendan derivar al alumno a un centro de educación especial, y muchas familias no quieren eso.

Es decir, los escenarios en educación van a ser mucho más diversos. No obstante, las guías de las consejerías de educación son bastante buenas, cosa diferente es que no las cumplan. Pero, sí podemos exigir el cumplimiento de sus propios protocolos de actuación. Es decir, que, si la Consejería de Educación publica unas guías fantásticas para la atención educativa, con el propósito de salir en la foto, luego pueden obligar a cumplir sus propias guías, ya que son protocolos de actuación validados por la propia consejería. Verifiquen que esas guías están avaladas por la consejería de educación, las de asociaciones no sirven porque no son vinculantes.

Por ejemplo, si la guía dice que se deben evaluar a los niños y a nuestro hijo no lo han evaluado, podemos citar a su propio protocolo para obligarlos a llevar a cabo la citada evaluación.

Normalmente en educación el proceso normal es hacer la petición al colegio, este lo traslada a inspección educativa, esta lo traslada al departamento de apoyos educativos que debe estar en Camboya como poco y gestionado por Gnomos que solo hablan sanscrito. De forma que en la mayor parte de los casos es una trámite larguísimo en el tiempo.

Si vemos que el tiempo pasa y nada sucede, deberán saltarse todo ese proceso lento y farragoso e ir directamente a la persona responsable de la Consejería de Educación de su comunidad.

Y si nos ponemos en ese plan, ¿no corremos el riesgo de que tomen represalias contra nuestro hijo?

Muchas familias no actúan de forma firme por miedo a las represalias. Lo que quizá no son conscientes es que esas represalias ya están en marcha en el mismo momento en que el niño no recibe la atención necesaria.

Cuando solicitamos a la Administración algo, significa que ese algo no está a nuestro alcance, por los motivos que sean. Siempre entendiendo que nuestra solicitud es lícita, adecuada y respaldada por el marco legal.

Por tanto, si el niño requiere de una atención sanitaria específica y que está contemplada, pues la administración está obligada a darla. Si por ejemplo nuestro hijo tiene una enfermedad rara y hay un tratamiento experimental en Nueva Zelanda que vale 3 millones de euros, pues quizá eso no entre dentro de una petición como las que nos referimos. Pero dar atención temprana a un niño es un derecho del niño y una obligación del Estado. Que un niño tenga los apoyos educativos acorde a sus necesidades es un derecho también. Cuando los ciudadanos deben demandar al Estado para que éste cumpla la ley, significa que el Estado se siente impune, y es algo que no debemos consentir.

Por tanto, no, si exiges derechos haces lo correcto. Si no lo haces, tú eres quien toma represalias contra tu propio hijo. Que el miedo no te pare.

Dime dónde vives y te diré qué derechos tienes

Aunque parezca mentira no es lo mismo vivir en Murcia que en San Sebastián. Y no es lo mismo vivir en Soria que en Burgos. O en Las Palmas de Gran Canaria que en La Coruña. Es decir, tu ubicación geográfica también va a marcar los apoyos que recibas. Este efecto de desigualdad territorial es inadmisible, y es una forma más de vulneración de derechos.

En diecisiete años he visto todo tipo de aberraciones, pero también he visto como cuando haces las cosas bien, consigues lo que solicitas (recuerden, solicitar cosas coherentes). He visto en Andalucía conseguir que una niña tenga educación domiciliaria, tumbar un expediente educativo en la Comunidad de Madrid, dar apoyos educativos increíbles en Canarias, resolver problemas de atención temprana en Catalunya, etc. Es decir, que a pesar de que los aspectos geográficos puedan ser un punto más en nuestra contra, si hacemos las cosas bien hasta ese tipo de problemas se resuelven.

Algunas consideraciones

Una tarea que debemos ponernos es recopilar la legislación. No es ni tan extenso ni tan complicado, al principio es un poco aburrido, bueno y al final también, pero es necesario.

Descarguen la legislación educativa de su comunidad, en especial lean la parte relativa a necesidades educativas especiales. Descarguen también la legislación nacional, que es el marco de referencia. Sean cuidadosos, ya que en España cada vez que cambian los gobiernos cambian las leyes, así que usen siempre lo más reciente, aquello que esté en vigor. Léanlo, y marquen todas aquellas partes que entiendan relevantes. Es algo tedioso, pero absolutamente necesario.

Hagan exactamente lo mismo con la parte sanitaria, en especial todo lo referido a Atención Temprana.

Si no tienen experiencia en la realización de escritos a la administración, busquen un abogado. Y si están en una asociación, en el caso de que esta tenga algún asesor jurídico, consulten.

La diferencia entre un buen escrito y uno que no lo sea es tremenda. Con un buen escrito que no deje escapatorias se consiguen cosas increíbles en plazos de tiempo muy cortos, mi récord es de 15 días, y en promedio es un mes y medio. Pero si cometes fallos en el escrito, acabas de malgastar tu bala de plata.

Deben ser conscientes y deben tener claro que, si es necesario, deben acudir a la justicia, con todo lo que ello conlleva. Si no están en disposición de llegar a las últimas consecuencias, sigan el proceso estándar y que Dios reparta suerte.

Muchas veces vemos como el futuro de los niños se ve empañado por decisiones lentas, inadecuadas, por la inacción, y, sobre todo, por el absoluto desconocimiento de las familias a la hora de exigir el cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones. Para que se hagan una idea, normalmente menos de un 5% de las familias con este tipo de necesidades consiguen los apoyos necesarios para sus hijos. Y esto las Administraciones lo saben, y juegan esa baza, a ese pequeño grupo le dan lo que piden, y les callan la boca, y mientras, el otro 95% anda deambulando en dirección a un destino incierto.

A veces uno acaba teniendo la sensación de que según el azar las cosas te saldrán bien o no. Que te tique la persona correcta que te ayude y oriente. En fin, eso es dejar las cosas a la voluntad del destino, una mala opción.

¿Y qué pasaría si inundamos de este tipo de peticiones a la Administración?

Lo primero es que darían fuerza a las asociaciones y plataformas que llevan años peleando en solitario este tipo de cuestiones. Porque dar un me gusta en redes sociales no resuelve nada. Y ya saben, la unión hace la fuerza. Y aunque obviamente esa unión no se va a dar jamás, cosas de nuestra sociedad, al menos si pondrán a la Administración contra las cuerdas y deberán empezar a poner en marcha modelos adecuados a la realidad de nuestros niños.

Hay que tener en cuenta que aquí hay un cambio de paradigma, no van ustedes contra la Administración en general, eso no funciona, o es lentísimo, acabas en procesos lentísimos. Como en este caso, realmente no es la Administración “la culpable”, sino el administrador, que es quién tiene la responsabilidad de dotar los medios, la cosa cambia radicalmente. Ya que puedes exigir responsabilidades directas. En estos casos la Administración inicialmente apoya a su subalterno, pero si la cosa se pone seria suelen dejarlo a los pies de los caballos, ya que un hecho así es considerado como una actuación muy grave por parte del funcionario o autoridad, de tal guisa que pueden abrirle un expediente disciplinario que acabe con su despido.

Ningún funcionario o alto cargo se va a jugar su carrera y prestigio por una cosa así. Por eso, en la mayoría de los casos suelen conceder aquello que solicitamos, y si no al 100%, si parcialmente, que obviamente es mucho más de lo que teníamos.

Conclusiones

Iniciaba este texto diciendo que lo que necesitamos son abogados, no terapeutas. Esto significa que conocer en profundidad tus derechos y obligaciones. Y recuerden, la democracia no es ir a votar cada cierto tiempo, la democracia implica participación. Si ustedes no participan de nada ni exigen nada, acabarán viviendo en un estado totalitario donde cada cierto tiempo podrán ir a escoger al autócrata de turno. Vamos, lo que está pasando en la actualidad.

Es su obligación estar al corriente de esos derechos, y por tanto de exigir su cumplimiento, y si es necesario demandar al Estado para que el Estado cumpla la ley, que para eso están las leyes.

Busquen asesoramiento legal y aprendan. No es necesario que estudien derecho, pero si deben conocer sus derechos.

Y no, en Autismo Diario NO damos soporte legal. Si ustedes tienen dudas, que las tendrán, aprendan y busquen profesionales que les asesoren. Cuando yo empecé en todo esto no tenía ni idea, así que aprendí. Hagan lo mismo, no esperen a que nadie venga a sacarle las castañas del fuego, porque eso no va a pasar.

Dado que España es una sociedad absolutamente individualista y poco, o nada, dada a crear grupos de acción social, actúen pues de forma individual, pero de forma masiva. El ejemplo claro de todo esto es la cantidad ingente de asociaciones de familia que hay, por supuesto cada una va a su aire, y a la hora de ponerse de acuerdo pues, bueno, a la realidad me remito.

Actuar de forma masiva desde la individualidad hará que aquellas pocas personas que sí se están dejando la piel por ustedes al final vean que sus esfuerzos dan sus frutos, aunque sea por un motivo puramente egoísta. Lo que cuenta es que la Administración y los administradores entiendan que no pueden actuar a su aire.

Atención Temprana


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