Legislación supranacional sobre los derechos universales de las personas con autismo

UN_General_Assembly_hallUna de las mayores reclamaciones de las familias de las personas con autismo es el respeto a los derechos fundamentales y a su reconocimiento como ciudadanos de pleno derecho. Esta reclamación sostenida pone de manifiesto una realidad, y es el incumplimiento por parte de las administraciones de la protección de los derechos fundamentales de este grupo de ciudadanos.

Una de las principales obligaciones de los gobiernos y administraciones públicas es velar por la protección y el aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de sus ciudadanos. Y en el caso de las personas con diversidad funcional este aspecto adquiere tientes de especial relevancia, entendiendo que es un grupo social con una mayor necesidad de protección por sus especiales características, para que puedan gozar de todas sus libertades y derechos. Los gobiernos deberán llevar a cabo ajustes razonables en todos los servicios y ámbitos de protección a la ciudadanía, de forma que no existan diferencias entre ciudadanos.

El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas, en el apartado de las definiciones, dice:

Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por «diseño universal» se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Si usted desea saber si su país ha ratificado la presente convención de las Naciones Unidas puede consultarlo AQUÍ

Personas diferentes. Mismos derechos
Personas diferentes. Mismos derechos

Es necesario también que conozcamos el contenido de los citados convenios internacionales, ya que estos al ser ratificados por los países se convierten en ley de rango superior y por tanto de obligado cumplimiento, digan lo que digan otras leyes existentes en el marco legal del país. Es fácil que existan incongruencias en los marcos legales de los países, ya que un gobierno puede ratificar una convención pero no llevar a cabo los cambios en el marco legal, de forma que no existan estas incongruencias. En cualquier caso, si usted exige los derechos de su hijo ante una administración es importante que conozca exactamente qué contemplan estos marcos legales de carácter supranacional, ya que son de obligado cumplimiento, digan lo que digan otras leyes nacionales. Aquí les dejamos enlaces a la documentación de Naciones Unidas, de la Organización Mundial de la Salud y de la Unión Europea.

Lean los siguientes documentos, de esta forma, ustedes podrán defender con mayor fortaleza los derechos de sus familiares con un Trastorno del Espectro del Autismo. Si tienen la razón, no se rindan, no se dejen desanimar por las complejas burocracias o por funcionarios que puedan no ser sensibles al respeto de los derechos de todos los ciudadanos.

ACCEDA A LA DOCUMENTACIÓN:

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  (Naciones Unidas)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (Naciones Unidas)

¿Por qué una Convención sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD? (Naciones Unidas)

 Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas (Naciones Unidas)

Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista (Organización Mundial de la Salud)

Carta de Derechos de las personas con Autismo adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996 (Unión Europea)

Como recomendación especial añadimos el trabajo de María José Alonso Parreño, Los derechos del niño con discapacidad en España, un compendio impresionante sobre este particular.

Primera parte del documento (1,67 Mb)

Segunda parte del documento (1,25 Mb)

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5 comentarios en «Legislación supranacional sobre los derechos universales de las personas con autismo»

  1. La Convención en particular es un documento magnífico que además se integra muy bien con lo que sabemos del autismo clínica y científicamente y de buenas prácticas.
    asistenciales.

    El problema es que es sistemáticamente Ignorada: Ignorada por la administración pública y los políticos que se protegen con tramas, burocráticas, manegeriales y legales (incluida la Ley de Dependencia usada defensivamente) en contravención del artículo 4 y otros de la Convención; Ignorada por profesionales, desde psiquiatras y pediatras compelidos a recetar fármacos que empeoran el autismo y producen añadidas discapacidades y enfermedades, en contravención del artículo 25 de la Convención, hasta psicoanalistas que exprimen sentimientos de culpa y denegación, haciendo perder el tiempo e olvidando que Freud. que era uno de los grandes neurólogos de su tiempo, no trataría el autismo como una psiconeurosis; Ignorada por la administración de Justicia que ve su misión no el cumplimiento de una ley firmada por el Parlamento si no la protección de los políticos que la firmaron y luego se ríen de ella; Ignorada me temo por muchas familias de afectados que tratan vanamente de curar la enfermedad, deniegan y desplazan, excluyendo en el proceso a otros “peores”, se sitúan en ligas y son en general incapaces de unirse y luchar por los derechos de sus hijos.

    Pasó con otras grandes reivindicaciones, con la abolición de la tortura judicial, la de la esclavitud o los derechos de la mujer. por ejemplo. Esperemos que los resultados sean pronto similares.

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