El día 6 de julio, el director de la Fundación Autismo Diario, presentó ante la Comisión de Diversidad Funcional del Parlamento de Canarias, el informe sobre la población infantil canaria susceptible de recibir atención temprana, un servicio que no existe en la red pública canaria. Aspecto que se venía poniendo de manifiesto por parte de la Fundación desde hace más de un año.
Durante la comparecencia se dieron los datos sobre la población infantil afectada por esta situación en el archipiélago. Una cifra total que supera los 9.000 niños en la edad de cero a seis años. Si se añade que muchos de estos niños presentan algún tipo de diversidad funcional, la situación familiar se agrava aun más. La falta de este recurso perjudica el desarrollo y potencial de los niños que requieren de esta prestación, la cual se encuentra recogida en el marco legal español.
La Atención Temprana se define como: “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos”. A su vez es un derecho reconocido a niños y niñas que tengan alteraciones en su desarrollo. Este derecho se encuentra recogido en el artículo 25 de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Firmada y ratificada por España en 2008), en lo relativo a Salud. La Atención Temprana (AT) no es una intervención del ámbito educativo, se considera una intervención del ámbito sanitario. Por tanto, el derecho a la salud es inherente a todo ciudadano y no puede ni debe ser constreñido por motivos económicos. El derecho a la salud está recogido por la Constitución Española en su artículo 43.
Es decir, es un derecho amparado por la constitución y las leyes. La no prestación de este servicio implica la vulneración de los derechos fundamentales de la infancia, del marco legal existente, de la constitución y de las directivas europeas sobre protección a la infancia y atención sanitaria. Si a esto añadimos que un elevado porcentaje de los niños susceptibles de recibir AT tienen algún tipo de diversidad funcional, además incurrimos en un delito de discriminación por motivo de discapacidad.
De igual forma, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deja claro a todas luces la responsabilidad de las Administraciones Públicas en la correcta atención sanitaria, educativa y social, y hay que hacer un especial énfasis en la atención a la infancia.
Y a su vez, la ley 1/1997, de 7 de febrero, referida a la Atención Integral a los Menores de Canarias es muy clara cuando dice en su Artículo 3 – Derechos de los menores:
Los menores gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconoce la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, así como en las restantes normas del ordenamiento jurídico.
Si a todo esto añadimos la especial distribución geográfica y poblacional de las Islas Canarias y la dificultad y costo que genera el transporte, es aún más importante el crear un sistema adecuado a la especificidad de las islas.
Tras la comparecencia y la entrega del informe a los representantes de los grupos políticos, hubo un consenso general en que esta situación ha de ser resuelta a la mayor brevedad posible, así como la creación urgente de un grupo de trabajo compuesto por expertos, y con un plazo máximo, para poner sobre la mesa el modelo final de AT de Canarias, de forma que se puedan realizar las adecuaciones al marco legal y la dotación presupuestaria. Es importante destacar, que una gran parte del importe necesario para llevar a cabo este plan, ya está dotado, pero de forma atomizada a través de muchos organismos, y siendo por tanto un importe que no está satisfaciendo las necesidades reales de la infancia.
El siguiente paso será prepara el grupo de trabajo que lleve adelante esta primera acción, se establece un plazo previo de 6 a 8 meses para que el citado grupo presente el informe final previo a la ejecución del mismo.
ANEXOS:
Pueden acceder a la comparecencia en el siguiente enlace, a partir de 1:16:00:
http://www.parcan.es/video/grabacion.py?id_grabacion=3389Informe presentado ante la comisión
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