Autismo y Síndrome de Asperger, una diferencia que nunca debió existir

Las publicaciones de Asperger no desencadenaron investigaciones, réplicas, o interés antes de 1980. En su lugar, supusieron un fértil campo de cultivo para la confusión de diagnósticos que ha surgido desde 1980.

Eric Schopler

Fotografía: David Levene
Lorna Wing – Foto: David Levene

Como resultado del trabajo realizado por Lorna Wing (1981) traduciendo los textos de Hans Asperger y proponiendo una clasificación que llevara el nombre de este precursor del conocimiento del autismo, así como las traducciones de Frith (1991), en el año de 1994 el término “Trastorno de Asperger” es aplicado en el Manual Diagnóstico (DSM–IV) de la Asociación Psiquiátrica Norteamericana (APA). Diecinueve años después, la revisión de esa versión del DSM tuvo entre uno de sus más controversiales cambios desaparecer en el 2013 al Síndrome de Asperger como entidad diagnóstica para ser integrado dentro del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA).

Surgen los debates, voces en defensa del diagnóstico de Asperger y documentos que buscan acreditarlo. Sin embargo, para no ir muy lejos, en una entrevista con The Guardian en mayo de 2011 titulada “Autism: a mother’s labour of love”, quien tradujera los trabajos de Asperger y fuera partidaria de la creación de una clasificación especial apoyaba el cambio que se haría en el DSM-5 para el 2013 e indicaba: “No es posible trazar líneas claras entre los subgrupos […] Siento que es más seguro el uso del espectro del autismo basado en la única cosa constante: problemas con el instinto social. Debemos mantener las descripciones de los diferentes grupos, pero menos rígidas. Tenemos que ver a cada niño como un individuo; para ayudarles tenemos que entender todas sus habilidades particulares, dificultades, conductas y emociones“.

Los trabajos de Leo Kanner y de Hans Asperger no pueden ser considerados como contrarios, ni como un continuo o debate. Lo descrito por estos autores es complementario en la observación de características de diferentes personas que requieren de la intervención terapéutica para establecer relaciones sociales. Al indicar, conforme lo señala el DSM-5, que existe Trastorno del Espectro del Autismo con o sin déficit intelectual y/o deterioro del lenguaje acompañantes podemos comprender más que aquellas son condiciones que no son centrales en el TEA y que deben ser atendidas de acuerdo a las metodologías o estrategias propias de esos déficit, tomando siempre en cuenta las dificultades y particularidades que tendrán al haber deficiencias persistentes en la comunicación e interacción social, así como patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento.

Algo de lo que se habla en menor medida es sobre la relación del Síndrome de Asperger y el Trastorno de la Comunicación Social (pragmática). En el DSM-5 se agrega esta clasificación y se indica en una nota que “los pacientes con un diagnóstico bien establecido según el DSM-IV de trastorno del autismo, síndrome de Asperger o trastorno generalizado del desarrollo no especificado de otro modo, se les aplicará el diagnóstico de trastorno del espectro del autismo. Los pacientes con deficiencias notables de la comunicación social, pero cuyos síntomas no cumplen los criterios de trastorno del espectro del autismo, deben ser evaluados para diagnosticar el trastorno de la comunicación social (pragmática)”.

Como resultado de todo esto, una persona diagnosticada conforme el DSM-IV con Síndrome de Asperger debe ser revalorada y clasificarse, para la mejor comprensión y atención de sus necesidades, como con Trastorno del Espectro del Autismo o de la Comunicación Social (pragmática). En todo caso, si no cumpliera con los criterios se consideraría que no presenta un trastorno y que simplemente, como lo indican todos los partidarios de la neurodiversidad, es una persona peculiar que se relaciona y se comporta diferente… ¿es esto tan grave?

Bibliografía:

  • American Psychiatric Association (APA). (2013). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Barcelona: Masson.
  • Eric Schopler (1998). «Premature Popularization of Asperger Syndrome». En Eric Schopler, Gery B. Mesibov and Linda J. Kunce. Asperger Syndrome or High-Functioning Autism?. Plenum Press. p. 388.
  • Frith, Uta (1991). Autism and Asperger Syndrome. Cambridge: Cambridge University Press.
  • Rhodes, G. (2011). “Autism: a mother’s labour of love”, entrevista con Lorna Wing publicada en la sección “Health & wellbeing “ de The Guardian. Recuperado de: http://www.theguardian.com/lifeandstyle/2011/may/24/autistic-spectrum-disorder-lorna-wing
  • Wing, L. (1981). «Asperger’s syndrome: a clinical account». Psychol Med 11 (1): 115–29.

Bio del autor:

David Alejandro Torres López es Terapeuta de comunicación y lenguaje en el Centro Estatal para la Detección y Atención del Autismo (CEDAA) – DIF, Veracruz. Sus estudios principales son de Maestría en Necesidades Educativas Especiales y Licenciatura en Educación Especial, Área Audición y Lenguaje. Entre otros estudios, cuenta con certificaciones en orientación para la integración familiar y en uso de la tecnología para la educación. Ha sido catedrático de maestría y licenciatura, así como docente frente a grupo y terapeuta en el ámbito público y particular. También se ha desempeñado como directivo y apoyo técnico en educación normal. Ha obtenido dos premios por su trabajo en el uso de la tecnología en la educación. Su labor previa estuvo orientada a la atención de niños con discapacidad auditiva, por lo que es autor del libro “Estrategias y recursos para el desarrollo de competencias en el niño Sordo. Modelo de Educación Intercultural Bilingüe”. Por sus aportaciones ha sido invitado a participar como conferencista en eventos internacionales y como articulista en diferentes medios.

1 comentario en «Autismo y Síndrome de Asperger, una diferencia que nunca debió existir»

  1. Si es grave si por cambiar la forma de medir el tema pasaramos a quedar sin protección porque actualmente tenemos el certificado de discapacidad que nos cubre un montón de cosas. Sino quedaríamos a la buena de Dios, sin obra social, sin trabajo, sin posibilidad de cobrar pensión de los padres si estos mueren y no tenemos trabajo. O sea las consecuencias serían gravisimas y tremendas. ¿Quien se va a hacer cargo de eso?

    Responder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×