SOLCOM insta a la Junta de Castilla y León a hacer caso a Naciones Unidas

Garantizando el derecho a la educación inclusiva del menor con autismo de Palencia y retirando su demanda de abandono familiar a los padres

El día 5 de enero de 2012 el Portavoz de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, hizo unas declaraciones públicas en Televisión Española explicando que la acusación de abandono familiar a unos padres de Palencia por reclamar la educación inclusiva para su hijo, se realizan por el bien del menor con autismo y por consejo de los técnicos. Las declaraciones vinieron tras la rueda de prensa que la madre del menor, Azucena Ortega, con el apoyo de SOLCOM, ofreció ese mismo día, denunciando la actuación de la administración como una violación de los derechos del menor a recibir una educación inclusiva y de los padres, al no poder decidir la educación que consideran para su hijo. Ante las declaraciones de la Junta de Castilla y León,

SOLCOM quiere hacer constar lo siguiente:

  1. Parece extraño que el interés del niño, prioritario para la Junta según sus declaraciones, implique acusar a los padres (que tienen a su hijo en casa) de un delito de abandono de hogar; esta acusación podría traer graves consecuencias para los padres, llegando incluso a forzarles a abandonar el hogar y a su hijo.
  2. Esta acusación es esperpéntica y representa un uso muy discutible de la justicia y un claro caso de acoso por parte de la administración; además tiene como objetivo vulnerar los derechos humanos del menor, segregándolo por imperativo administrativo.
  3. Los Derechos Humanos son para todos los seres humanos y el derecho a una educación inclusiva es un derecho humano vigente en España. (Artículo 24 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional)).
  4. El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, también es un derecho humano, (Artículo 26.3 de la Declaración universal de los derechos humanos.)
  5. La Consejería debería hacer caso a la ONU que, en su informe de 23 de septiembre de 2011, insta a España cumplir sin demora el artículo 24 de la Convención. En caso contrario, la Consejería debería plantear a la ONU, “original” la visión de dejar en manos de los técnicos la decisión de qué niños, y qué padres, tienen derechos humanos.
  6. Segregando en guetos educativos difícilmente se pueden enseñar valores democráticos, que es el objetivo constitucional (Artículo 27.1) de la educación

Por todo lo anterior, SOLCOM demanda que:

  • El menor sea admitido en una escuela ordinaria con los apoyos que precise.
  • Se retire la acusación a los padres.

ANEXO:

Conclusiones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 35 de la Convención [Formato PDF]

43. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el principio de inclusión regula la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales; que la discriminación en la educación está prohibida, y que la mayoría de los niños con discapacidad están incluidos en el sistema educativo regular. Elogiala promulgación de la Ley Orgánica 2 / 2006 de Educación, que obliga a las autoridades educativas a proporcionar profesores especialistas, profesionales cualificados y los materiales recursos necesarios, así como las leyes que obligan a los colegios a realizar los ajustes curriculares necesarios y la diversificación de los alumnos con discapacidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por la aplicación de estas leyes en la práctica, en vista de los casos de falta de plazas razonables, de la segregación y la exclusión continua, de los argumentos financieros utilizados como justificación para la discriminación, y de los casos de niños matriculados en educación especial en contra de los deseos de sus padres. El Comité observa con preocupación que los padres que recurren la derivación de sus hijos con discapacidad a centros de educación especial, no tienen ninguna posibilidad de apelación y que su única alternativa es educar a su propio costo, o pagar por el ajuste razonable de su hijo en el sistema de educación regular.

44. El Comité reitera que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación y el deber de realizar los ajustes razonables es de aplicación inmediata y no es susceptible de realización progresiva. Recomienda al Estado Parte a:

(A) Incrementar sus esfuerzos para realizar los ajustes razonables en educación, la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para aplicar el derecho a la educación inclusiva; prestando especial atención a estudiar la disponibilidad de profesores con cualificación de especialista; y garantizando que los departamentos educativos de los gobiernos locales entiendan sus obligaciones bajo la Convención y actuen en conformidad con sus disposiciones;

(B) Asegúrese de que la decisión de derivar a los niños con discapacidad a una escuela especial o a clases especiales, o de ofrecer únicamente un programa de estudios estándar reducido, es tomada bajo consulta con los padres;

(C) Asegurar que los padres de niños con discapacidad no estén obligados a pagar por la educación o por las medidas de ajustes razonables en las escuelas regulares;

(D) Asegurar que las decisiones sobre la derivación de los niños a ambientes segregados pueden ser recurridas de manera rápida y eficaz.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

×