SOLCOM presenta el Decálogo por el Derecho a la Educación Inclusiva

Decálogo por el Derecho a la Educación Inclusiva

1. Un derecho fundamental.

El derecho a la educación inclusiva es un derecho fundamental. Varios instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales así lo han reconocido y en especial, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España y forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde abril de 2008. El propio Tribunal Constitucional (sentencia de 27 de enero de 2014), ha destacado que es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido y ha señalado que la educación debe ser inclusiva, es decir, se debe promover la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoles los apoyos necesarios en el sistema educativo si padecen algún tipo de discapacidad.

2. Compromiso de toda la sociedad.

La efectividad de este derecho a la educación inclusiva y la garantía de su disfrute pleno, requieren: modificaciones legislativas; cambios en los comportamientos y procedimientos de las Administraciones Públicas; interpretaciones judiciales acordes con el carácter de derecho fundamental y un compromiso de toda la sociedad, de los poderes públicos, de los partidos políticos, de las asociaciones y desde luego, de los propios ciudadanos.

3. Aprobación de una Ley básica integral de la educación inclusiva.

En el ámbito legislativo exigimos, de manera prioritaria, la aprobación de una Ley Básica Integral de la Educación Inclusiva. Que contenga una definición clara de la educación inclusiva. Que establezca “la cláusula contra el rechazo”, de tal manera que se prohíba la denegación de la admisión de cualquier persona en la enseñanza general y se garantice la continuidad de su educación en la misma. Que incluya, de manera inequívoca, la obligación de los poderes públicos de poner los apoyos necesarios y efectuar los “ajustes razonables” para asegurar que la educación inclusiva sea real en los colegios ordinarios. Que garantice la adecuada participación de los padres y de los menores en todo el proceso que asegure la efectiva realización de la educación inclusiva. Una Ley básica, que ha de tener el rango de Ley Orgánica y de Norma Básica, porque afecta a un derecho fundamental que debe ser igual en toda España. No pueden existir diferencias de trato en función de las distintas normas de cada Comunidad Autónoma.

4. Derogación inmediata de los artículos 74 de la LOE y 18.3 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.

En todo caso y de manera inmediata, deben adaptarse las Leyes educativas a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello requiere la derogación inmediata del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006 y el artículo 18.3 de la Ley General de los derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, de 29 de noviembre de 2013. Ambos preceptos son incompatibles con la Convención.

5. La escolarización ha de garantizarse en centros ordinarios.

La escolarización ha de garantizar siempre el acceso a centros ordinarios con los apoyos y los ajustes razonables necesarios, cuando se trate de personas con necesidades educativas especiales. Los centros de educación especial, en su configuración actual, no son compatibles con la Convención. Y tampoco lo es la escolarización en aulas específicas dentro de los centros ordinarios que separan a los niños por razón de discapacidad. En todo caso, la decisión de escolarizar a un menor en un centro de educación especial, no podrá hacerse nunca contra la voluntad de los padres. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Procurador del Común así lo ha puesto de manifiesto en sus informes.

6. Los derechos de los padres.

El derecho a la educación inclusiva es un derecho de todas las personas. Los padres, en este sentido, deben tener el papel que les corresponde en el ejercicio del derecho a la educación inclusiva: garantizar que se hace efectivo el derecho de sus hijos a recibir una educación inclusiva de calidad. Tanto los menores como sus padres tiene que tener reconocida la plena participación y decisión en todos los procedimientos que afecten a la escolarización. Es urgente establecer mecanismos que resuelvan de manera ágil las reclamaciones de los padres en este ámbito.

7. Deben modificarse procedimientos y orientación de los informes psicopedagógicos.

En el ámbito de las Administraciones Públicas: los dictámenes de escolarización han de suprimirse: suponen una desigualdad de trato discriminatoria para los menores con discapacidad con respecto a los demás alumnos. Y la Administración Educativa no puede fundamentar sus decisiones, refiriéndose únicamente a dichos dictámenes. Deben revisarse los protocolos y procedimientos de las personas con necesidades educativas especiales; los informes han de ser educativos, centrados en señalar los apoyos y los ajustes razonables que resulten necesarios y en ningún caso en aspectos psicológicos y sobre la discapacidad.

8. Ha de ponerse fin a actuaciones represivas contra los padres que ejercen el derecho a la educación inclusiva de sus hijos.

Las comisiones de absentismo escolar, no pueden ser instrumentos que sirvan para denuncias penales contra los padres que ejercen el derecho a la educación inclusiva de sus hijos y discrepan de aquellas decisiones que vulneran ese derecho. No puede ser tratado como un delito o una falta ejercer un derecho fundamental y reclamar la efectividad del mismo. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Tribunal Supremo y la sentencia que absuelve a los padres de un niño con Síndrome de Down, acusados de abandono de familia.

9. Los poderes públicos están obligados a poner todos los medios personales y materiales para educar a todas las personas, incluyendo por supuesto a los alumnos con necesidades educativas especiales, en centros ordinarios al menos hasta la finalización de la enseñanza obligatoria.

Los centros ordinarios han de contar con todos los medios personales, de formación del profesorado y materiales precisos para la efectiva escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales y adecuar sus estructuras y diseño para que esa escolarización en condiciones de igualdad resulte posible. Así, lo ha expresado la Defensora del Pueblo en su informe anual de 2014.

El derecho a la educación inclusiva de calidad se ha de poder ejercer durante toda la vida de la persona, pero los poderes públicos tienen la obligación de garantizar que al menos todos los niños y niñas que han de recibir su educación de forma obligatoria la realicen de forma que sea una educación inclusiva de calidad.

10. El Poder Judicial y la Fiscalía han de tener un papel activo para la protección efectiva del derecho de la educación inclusiva.

El Consejo General del Poder Judicial, debe implicarse. Reclamamos el establecimiento de una instancia o comisión del mismo, que establezca un observatorio sobre la aplicación efectiva del derecho a la educación inclusiva. Las Fiscalías Provinciales deben establecer protocolos de actuación en esta materia.


Más información sobre SOLCOM y sus acciones en su página web oficial disponible AQUÍ

¿Qué es SOLCOM?

Asociación SOLCOM, para la solidaridad comunitaria de las personas con diversidad funcional y la inclusión social.

SOLCOM no es asistencial, sino una organización que aspira a que los Derechos Humanos de las personas con diversidad funcional (discapacidad) y sus familias se hagan cumplir mediante el recurso a los Tribunales de Justicia.


Descubre más desde Autismo Diario

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Autismo Diario

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo