Entra en vigor un nuevo permiso para atender a un hijo/a con enfermedad grave

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica el art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público regulando un nuevo permiso para el personal al servicio de las Administraciones Públicas que, aunque precisa de un posterior desarrollo reglamentario para determinar pequeños matices, puede ser disfrutado a partir de enero de 2011:


“El funcionario tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años”


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