Se exime del uso de mascarilla a algunas personas con discapacidad en España

  • Tras las acciones realizadas por las organizaciones de personas con discapacidad en colaboración con el CERMI, se crea una norma excepcional que exime del uso de mascarillas a personas con discapacidad.
  • Esta petición se basó en la alta complejidad que puede tener la colocación de mascarillas a algunas personas del colectivo, ya fuera por cuestiones cognitivas, sensoriales, o conductuales.

Excepciones al uso de mascarilla en España

Será obligatorio el uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

El Gobierno de España a través del Boletín Oficial del Estado, ha anunciado la obligatoriedad del uso de mascarillas en zonas de acceso público o centros de trabajo, tanto al aire libre como cerradas, sin embargo aplica ciertas excepciones que son de relevancia:

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Y en el artículo 2, punto 2 apartado b, dice lo siguiente:

Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Esto implica que, si un ciudadano, indistintamente de su edad, presenta problemas de los tipos reseñados previamente, puede acceder a  esas áreas SIN mascarilla protectora. No obstante,  si usted tiene un familiar con estas condiciones que lo sitúan en la excepción deberá tomar en cuenta las siguientes precauciones:

  • Lleve consigo una copia del certificado de discapacidad.
  • Lleve impresa la Orden Ministerial de 19 de marzo de 2020del Ministerio de Sanidad, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Lleve impreso un informe que acredite que se encuentra dentro de la excepción a la norma. Ya sea emitido por el centro de atención o profesional de salud, verifique que se vena correctamente los datos de centro y profesional.

CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE MASCARILLA

Aunque en situaciones de excepcionalmente se puede circular sin ellas, es importante tomar en consideración los riesgos para la salud. Deben por tanto actuar de forma responsable para evitar situaciones de riesgo.

En casos donde la excepcionalidad de esta norma se pueda aplicar, hay que considerar que en el caso de contagio y la necesidad de atención médica, todo va a ser muy complejo por las propias circunstancias de la persona.

Tal y como ya sucedió con la excepción durante la cuarentena obligatoria que restringía la libertad de movimientos de los ciudadanos se apela al buen criterio de las familias y cuidadores para el uso de esta medida excepcional. Se entiende que debido a circunstancias especiales de la persona el uso de mascarilla es extremadamente difícil y complejo, problemas que en determinado grupo de personas con discapacidad pueden darse. No obstante, recomendamos efusivamente usen todas las herramientas a su alcance para explicar a estas personas la necesidad temporal del uso de las mismas, pueden usar historias sociales, utilizar muñecos como ejemplo (aprendizaje vicario) u otras técnicas, consulten con los equipos de terapia para evaluar cual será el modelo a usa en cada caso.


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