El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Ciudad Real, ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, estimando el recurso que habían interpuesto los padres de una niña, con diversidad funcional, por el que solicitaban la inclusión de la misma en un colegio ordinario, con los correspondientes apoyos educativos.
Desde SOLCOM muestran una amplia satisfacción por la sentencia y hacer especial hincapié en que esta declara la nulidad de la resolución administrativa de la Junta de Castilla La Mancha por que infringe el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 27 del mismo Texto Constitucional. Y declara el derecho de la menor “a una educación inclusiva en el sistema educativo ordinario”. Por lo que esperamos que la administración acate la sentencia y restituya la situación de la niña para que pueda volver al colegio con sus compañeros a la mayor brevedad posible.
Según opinión del abogado de SOLCOM y de la familia en esta causa D. Juan Rodríguez Zapatero: “En España, formalmente, todos los textos legales reconocen el derecho a una educación inclusiva. La realidad -en muchas ocasiones- dista de este reconocimiento formal. Y se producen situaciones como las que describe la sentencia, de niños que, en el ejercicio del derecho a la educación, resultan discriminados y marginados en razón a su discapacidad o diversidad funcional.”
Es de destacar del contenido de la sentencia los siguientes aspectos:
1.- “el informe es una justificación para escolarizar a la menor en un centro de educación especial, amén de otras razones espurias (amenazas y quejas de algunos padres de alumnos)”
2.- “cabe dudar muy seriamente de que el interés del menor exija su escolarización en un centro especial, puesto que es evidente que la escuela no sólo tiene por objeto el estudio o la acumulación de conocimientos, cosa que en el caso de la interesada resulta ser ciertamente complicado y difícil, sino que además, la escuela es un centro de aprendizaje de la convivencia y en ambas direcciones, es decir, la convivencia de … con el grupo en el que se integra y al que pertenece, resulta tan enriquecedor como para ésta como para el grupo en sí mismo, puesto que enriquecerá a ambas socialmente mediante el contacto con personas diferentes”.
Los antecedentes del caso:
- La menor que tiene hoy 12 años, estaba escolarizada desde los cuatro años en un Colegio Público de la localidad de Miguelturra (Ciudad Real).
- El Colegio Público cuenta con medios y recursos suficientes, sin embargo, la intervención educativa fue contraria a la educación inclusiva ya que la niña progresivamente pasaba la mayor parte del tiempo en un aula de apoyo y se la aislaba del contacto del resto de compañeros en el aula ordinaria.
- Además, varios padres de los compañeros de la niña, presionaron con quejas y amenazas para que la misma saliera del centro educativo.
- Finalmente, en julio del pasado año, la Comisión de Escolarización de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla La Mancha, decidió que la menor fuese a un centro de educación especial.
A raíz de estos hechos ocurridos en marzo del pasado año, esta familia se puso en contacto con SOLCOM, para gestionar el derecho de su hija a permanecer en un colegio ordinario.
SOLCOM apoyó a la familia ya que entendió desde el primer momento que la resolución de la Comisión de Escolarización de la Dirección Provincial de Educación de Ciudad Real, constituía una clara acción discriminatoria y segregadora hacia la niña y que el Colegio contaba con todo los recursos para hacer efectiva su inclusión en el sistema educativo ordinario. Por tanto, una correcta intervención, debería haber evitado un dictamen excluyente.
Por ello, esta sentencia es un paso más -un paso significativo junto con otras sentencias, que se vienen produciendo-, hacia la inclusión educativa. A favor de la dignidad y la igualdad de todas las personas.
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Necesitamos concienciar a los maestros, de la necesidad de hacer un esfuerzo extra, para vencer la inercia de años y años de pedagogía excluyente, caritativa y basada más en prejuicios y retaílas bien aprendidas, de una cultura …”poco culta” , que lo único que consigue es excluir el derecho de disfrutar de estos niños, a la pertenencia al grupo cultural en que se están desarrollando, y que por padecer este trastorno, quedan aislados socialmente, en sus estereotipias y manierismos, si no somos los profesionales, los que usando los métodos adecuados, que los hay, los que facilitemos el disfrute de estar con los demás compañeros, nadie le pediría a un ciego que está integrado que mire por la ventana a los pajaros, como no le pediríamos al niño Tea, que tuviese conciencia de tener mente y de ver lo que no se ve.Como en otros trastornos, pienso que son muy pocos los niños TEA que no se pueden integrar.