Victoria judicial contra la discriminación de las personas con diversidad funcional

Foto: Pedro Salcedo i Vaz

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulos los artículos 2 y 7 del orden ASC/471/2010 que regula la asistencia personal en Cataluña “en lo que se refiere a las personas sin capacidad de autodeterminación, o de las personas con discapacidad de grado III, y en la medida que limita las prestaciones de asistencia personal a las personas de edad comprendida entre los 16 y los 64 años de edad o a las personas discapacitadas por causa física, sensorial o sordoceguera”

SOLCOM había apoyado a la Oficina de Vida Independiente de Barcelona (OVI)  en la presentación de un recurso al TSJC contra dicha orden al entender que esta norma discrimina a los menores de 16 años, los mayores de 64 y las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica, ya que les impide el acceso a la asistencia personal, único recurso que les posibilitaría llevar a cabo las actividades cotidianas dentro de la comunidad.

Ahora, el TSJC ha sentenciado que este apoyo social -que permite evitar la institucionalización en residencias y la dependencia del voluntarismo familiar- debe ofrecerse a todas las personas con diversidad funcional que la necesiten, independientemente de su edad, tipo de diversidad o grado de dependencia.

Sin embargo, SOLCOM  anuncia que volverá a apoyar a la OVI para presentar recurso al Tribunal Supremo con respecto a los artículos que,  lejosde  orientarse hacia el  cumplimiento de  la normativa internacional de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, promueven el internamiento de las personas con diversidad funcional en instituciones. Se establece un máximo de 1.300 €/mes para contratar asistencia personal cuando, según la memoria económica de la Cartera de Servicios 2010-11, el presupuesto ejecutado en 2008 fue de 3.200 €/mes de media por plaza residencial para personas con diversidad física y más de 3.600 €/mes en casos de diversidad intelectual.

No se trata pues de un problema de insuficiencia financiera, sino de orientación de la inversión hacia modelos que garanticen las libertades y derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional como se refleja en dicha  Convención Internacional  de la ONU.


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