El Consejo de Europa condena a Francia por la discriminación educativa de los niños con Autismo

council-of-europe-logoEl Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Imperio de la ley (La web no está disponible en Español).

Y es este mismo Consejo de Europa quien ha condenado a Francia por no respetar sus obligaciones en materia de educación relativo a personas con autismo, a pesar de que este aspecto se encuentra dentro de la Carta Social Europea. Esta decisión ha sido motivada por la reclamación presentada, el 2 de abril del 2012, por la organización Action européenne des handicapés (AEH), quienes pidieron amparo ante el Consejo de Europa ante la violación flagrante y sostenida de los derechos de las personas con autismo en Francia.

En la resolución CM/ResChS(2014)2 adoptada por el Comité de Ministros el 05 de febrero 2014
en la reunión 1190 de Ministros Adjuntos y tras la revisión exhaustiva de la legislación francesa sobre educación llevada a cabo por el Comité Europeo de Derechos Sociales se desprenden las siguientes conclusiones:

  • Por unanimidad: Violación del Artículo 15.1 en lo relativo al derecho a la escolarización de niños y adolescentes con autismo en centros ordinarios. A sí mismo y también por unanimidad, una violación del derecho al acceso a la formación profesional de adolescentes y jóvenes con autismo. Igualmente y también de forma unánime, resaltar que el trabajo realizado por los centros de educación especial no tiene un carácter predominantemente educativo.
  • Por 9 votos contra 4, violación del Artículo E relativo al 15.1, ya que se obliga a las familias a abandonar el territorio nacional para que sus hijos con autismo puedan recibir una educación adecuada a sus necesidades, en una clara discriminación contra estas personas y sus familiares. Y por 8 votos contra 5 y en el mismo articulado, la escasez de fondos destinados a la educación de estos niños y adolescentes, poniendo por tanto a estos ciudadanos en situación de clara desventaja.

En la resolución CM/ResChS(2014)2 del Consejo de Europa se solicita al gobierno de Francia que informe sobre los progresos en estas áreas.

Este varapalo a la política francesa relativa a las políticas educativas relacionadas con las personas con autismo, pone de manifiesto que los modelos de educación especial llevados a cabo en Francia, vulneran claramente el derecho a la persona con autismo en diversos ámbitos de la vida de la persona. Le restringen oportunidades para una educación adecuada a sus necesidades, a un modelo de inclusión social, al desarrollo de oportunidades de empleo, y promueven la autodeportación familiar en busca de mejores oportunidades para la persona con autismo (Generalmente hacia Bélgica).

Pleno del Consejo de Europa
Pleno del Consejo de Europa

Los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron en 1961 la Carta Social Europea (CSE) o Carta de Turín, el segundo gran instrumento de derechos humanos de esta organización internacional después del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 1950). Contiene una lista de 19 derechos sociales en el ámbito principalmente laboral y de la salud. En 1988 se adoptó un Protocolo adicional con cuatro nuevos derechos y en 1996 adoptó un nuevo texto, que ahora se llama Carta Social Europea (revisada), hasta alcanzar los 31 derechos sociales.

Respecto de la supervisión internacional de la CSE, es importante destacar que la violación de su articulado no da acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino a un órgano, el Comité Europeo de Derechos Sociales, que a pesar de ser independiente y compuesto por expertos, no tiene la potestad de dictar sentencias vinculantes, sino únicamente recomendaciones y conclusiones. Este comité tiene dos tipos de competencias, si bien una es facultativa y muy pocos estados la han aceptado.
” (Jaume Saura sic)

Si ustedes viven en España y se han emocionado al leer la parte relativa al toque de atención a Francia, olviden su emoción, ya que España no aceptó el procedimiento sobre reclamaciones colectivas del Consejo Social Europeo. De forma que ante las violaciones sobre derechos, deberán por tanto dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y que aunque la web tampoco esté en Español, sí lo están los documentos y formularios.

Obviamente la situación francesa respecto al autismo no es la misma que la española, sí comparten algunos principios relativos a lo referente a la educación especial. Aspectos que a nivel internacional cada día tienen menos peso, habida cuenta del giro hacia una modalidad inclusiva de la educación que todos los países modernos y democráticos están llevando a cabo.

El texto completo de la resolución puede leerse en los siguientes enlaces:

Francés https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=2157063&Site=COE

Inglés https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=CM/ResChS%282014%292

La Carta Social Europea en Español está disponible haciendo clic AQUÍ

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